VIDAS DETENIDAS

Natalia López Moratalla
Catedrática de Bioquímica y
Biología Molecular de la
Universidad de Navarra


Vida temporal

La vida de cada uno tiene un comienzo preciso en la fecundación con la que se constituye como un cigoto, con su identidad biológica propia, que inicia la expresión de la información genética escrita en el sustrato material, el genoma, que hereda de sus progenitores. Como cada ser vivo, el hombre es un individuo desde que es una unidad integrada por estructuras y funciones, que crece organizada y armónicamente tomando del medio los elementos precisos. Esta información, el programa de desarrollo, se emite etapa a etapa, actualizándose a cada paso y así el mismo hombre crece, se desarrolla, madura y envejece. En cada momento de su vida está "todo el hombre" con todas las potencialidades de esa fase actualizadas.

La vida de cada uno tiene un comienzo en la concepción y un final con la muerte definidos. El principio de vida de cada uno rige, como tal principio de unidad vital o alma, el crecimiento unitario y armónico. A medida que aparecen órganos y tejidos aparecen las correspondientes propiedades y operaciones. La existencia individual tiene un tiempo: vive el tiempo que dura la emisión de su mensaje genético. La muerte "natural" es también propiedad que surge del proceso mismo de vivir: la vida tiene un carácter temporal intrínseco. El significado de la muerte, en cualquiera de las etapas de la existencia, es la perdida de la actualización del programa con la perdida, por tanto, de la unidad vital que coordina las diferentes funciones parciales de las partes del todo.

Sea como fuere la forma y el modo como ha llegado a la vida, cada cigoto vivo es un ser humano con el carácter personal propio y específico de todos los individuos de la especie humana. Se puede distinguir obviamente diferentes fases en el desarrollo humano, pero no "inventar" estadios con diferente nivel de realidad ontológica. Una vez que comienza el desarrollo de un ser humano, establecer una frontera para comenzar a exigir su protección implica una decisión arbitraria.

Origen y destino: el alma humana

La vida de cada ser humano es biografía. Posee un "plus" que excede con mucho la mera vida biológica. Cada "quien", cada persona, es titular de esa vida suya y que no le viene resulta por el automatismo de los procesos fisiológicos instintivos. Decide y proyecta. El origen de ese plus, de esa libertad, nos lo ha revelado Dios. Cada hombre es creado a su imagen y semejanza, querido directamente, por si mismo, por Él. El Amor creador, en alianza con los padres que engendran, llama a cada uno a la existencia invitándole a participar de la Vida y otorgándole el carácter personal, la libertad que le capacita para responder a la llamada. Dios y los padres co-crean la persona del hijo.
O dicho de otra forma, Dios potencia con libertad, el principio de vida humana escrito en la dotación genética que aportan los progenitores; el alma de cada hombre es espiritual e inmortal y no mero programa o principio de vida como es el del animal. La existencia temporal es así espacio para responder a la llamada de Dios.

Vida detenida

La práctica abusiva de la fecundación in vitro ha creado una situación escandalosamente injusta para un buen número de seres humanos recién concebidos: embriones conservados en frío porque se les niega la acogida en el seno materno. Inicialmente son producidos en exceso en vistas a ser transferidos a la madre en ciclos sucesivos si falla una primera gestación, sin necesidad de "molestar" a la madre con otra extracción de óvulos.

Pero con frecuencia una parte de los hijos quedan en condición de "sobrante" porque los padres han satisfecho su proyecto reproductivo. Estos embriones congelados no son habitualmente aceptados en donación por otras parejas, por el miedo a que la congelación les haya afectado negativamente. De esta forma se le niega con la declaración de su condición de "no implantable" el derecho a ser acogidos en el seno de una mujer y desarrollarse y vivir.

La legislación española admite la crioconservación de embriones y determinó inicialmente una duración máxima de conservación de cinco años para evitar los intrincados problemas jurídicos que podrían surgir en torno a esos hijos cuya vida se ha detenido por la congelación en espera de un futuro bastante incierto. A partir de ese plazo arbitrario no deberían legalmente implantarse en útero. Aunque se trataba de una realidad que llevaba años produciéndose de hecho no es necesariamente inevitable; la existencia de embriones producidos en exceso y de embriones crioconservados, es una situación irresponsable que debe necesariamente acabar. La reforma de la Ley de Reproducción Humana Asistida, llevada a cabo en el 2003, no permite que los embriones producidos tengan un destino diferente a la procreación, fin para el que se fecundaron los óvulos. Sin embargo, se vuelve hacia atrás de nuevo en el Proyecto de Ley recientemente elaborado.

El que a un embrión in vitro no se le destine (temporal o definitiva) a su implantación en el seno materno, no significa que su valor o estatus sea diferente al embrión en útero: o es un embrión humano o no lo será nunca. Sólo significa que sus "progenitores-dueños" no quieren, o no pueden, permitirle que anide. La visión de que la fuerza del estatus moral de una entidad depende de en qué espacio se le coloque, y por cuanto tiempo esté "fuera de su sitio propio" es algo que carece de justificación biológica y ontológica. El concepto de embrión no implantable no corresponde a una situación natural sino que está creada por la manipulación artificial del proceso de transmisión de la vida.

Detener, frenar, enlentecer el tiempo propio de la vida, sometiéndole a las bajas temperaturas de la congelación, es manipular a una persona en su temporalidad. La identidad es conferida en primer termino, y fundamentalmente, por la información genética heredada de sus progenitores en un momento dado: el de su concepción. El ser humano, el individuo concreto, es inseparable de su desarrollo: en cada fase el fenotipo que adquiere, cambiante con el tiempo de desarrollo y maduración, hace referencia intrínseca e inseparable a la información genética con la que se constituyó a partir de los materiales heredados de sus progenitores.

Todo ser humano en su estado embrionario, no obtiene su derecho a existir de la acogida de sus progenitores, de la aceptación de una mujer, o de una determinación legal, sino de su condición de ser humano. La implantación diferida en el tiempo se ha hecho posible por las técnicas de cultivo y crioconservación a largo plazo de los embriones preimplantarios; con ello se percibe muy diluida la responsabilidad natural de los padres con el embrión y se da una progresiva despersonalización en la relación paternidad-filiación. Turba y trastoca la transmisión de la vida hasta el punto de llegar a considerar al hijo una propiedad disponible. Disponible y abandonable.

Condenado a muerte

El embrión humano preimplantatorio crioconservado es un individuo, una persona, que está en una situación de riesgo vital. La congelación no es inocua para el embrión; los embriones crioconservados están muriendo, lenta pero irreversiblemente si no se descongelan y reaniman. Su vida esta detenida por efecto de las bajas temperaturas, o mejor dicho frenado su deterioro y muerte, ya que en el ambiente, medio de congelación, en el que están y la baja temperatura no viven. Permitirles reanudar el proceso vital paralizado no consiste simplemente en descongelarlo sino que requiere ser instado a reiniciar su ciclo vital en el punto en que le quedó detenido.

La decisión de considerar "no implantable" un embrión es condenarle a morir. Actualmente, el criterio de constatación de la muerte de una persona es la cesación total e irreversible de toda actividad encefálica, como manifestación de la perdida de la vida como organismo. La muerte encefálica es "signo" de que se ha perdido la capacidad de integración del organismo individual en cuanto tal. La muerte de la persona consiste "en la total desintegración del complejo unitario e integrado que la persona es en sí misma, a consecuencia de la separación del principio vital, o alma, de la persona de su corporeidad" (Juan Pablo II). La persona es una unidad de cuerpo y espíritu, y el cuerpo es cuerpo de una persona viva, animada por el espíritu, en cuanto organismo en el cual sus partes y funciones están integradas. No basta que se dé una cierta interacción integrada entre algunos de los órganos o funciones biológicas; tiene que ser una unidad orgánica.

La definición de vida y la constatación de la muerte de un embrión in vitro, al igual que la de un embrión en útero, o de un nacido tienen el mismo criterio: la existencia o constatación de perdida, respectivamente, de la función vital unitaria como organismo. Se puede distinguir entre la muerte del embrión y la permanencia con vida de algunas de sus células, de forma semejante a como se distingue entre muerte del individuo y órganos (por ejemplo, el corazón) funcionando después. El individuo humano embrión de varios días está vivo, y existe, o está muerto. La constatación de la muerte del embrión congelado tiene la particularidad de que su existencia está detenida en el tiempo por la congelación: es decir está parado su proceso vital de desarrollo o función de crecimiento orgánico. Mientras permanezca en ese estado no es posible constatar si ha muerto, o no, puesto que justamente el proceso vital está detenido.

Las vidas detenidas lo son de personas condenadas a una muerte por abandono como deshecho, por sometimiento a manipulaciones de una investigación destructiva y consumidora de seres humanos en fase precoz, o por disección para obtener material biológico con fines terapéuticos o comerciales. Se puede decir que son formas diferentes de ejecutar la condena a muerte que le han dispensado sus progenitores.


(Nuevo Pentecostés, n. 97)